Publicada la prohibición de hacer fuego en montes y zonas periurbanas de Ceuta (verano 2017)

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El 2 de junio entraba en vigor nuevamente y como cada año la ordenanza para la prevención de incendios forestales en época estival de la Consejería de Medio Ambiente y Fomento, publicada en el Boletín Oficial de Ceuta del día 6 de junio de 2017 (BOCCE 5.684).

Así, desde el día 1 de junio de 2017 hasta el 2 de noviembre de 2017, ambos inclusive, se prohíbe con carácter general, en todos los terrenos de vocación forestal (Campo Exterior y Monte Hacho), así como en zonas periurbanas de la Ciudad de Ceuta, hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular la quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo incluidos los procedentes de desbroce y podas; hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin inclusive en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada, la  eliminación de cualquier tipo de residuo mediante quema al aire libre; arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas; arrojar fuera de los contenedores habilitados residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (BOCCE 5.684 de 6 de junio de 2017).

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por resolución de fecha 24 de mayo de 2017, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente en Decreto de fecha 3 de diciembre de 1997 dispuso la regulación de determinadas actividades en los montes de la ciudad, entre ellas, la prohibición de hacer fuego.

SEGUNDO. Los Servicios Técnicos de OBIMASA, entidad colaborador a de esta Consejería, con fecha 29 de mayo de 2007, emiten informe en el que aconsejan y proponen la adopción de determinadas medidas restrictivas del uso del fuego tendentes a la prevención de incendios forestales.

TERCERO. Los citados servicios técnicos de OBIMASA con fecha 19 de mayo de 2019 emiten informe (208/17) en el que estiman oportuno que se recoja la excepción referente a las quemas controladas de los restos de palmeras afectadas por picudo rojo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.-

PRIMERA. Defensa contra incendios for estales.
El artículo 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (en adelante LM) dispone que corresponde a las Administraciones Públicas la responsabilidad de la organización de la defensa contra los
incendios forestales, debiendo adoptar entre otras, medidas conducentes a la prevención de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.
El artículo 44.3 LM, establece que las Comunidades Autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.
La referencia que se hace en el texto de la Ley de Montes, a las comunidades autónomas se extenderá que incluye entre otras a la Ciudad de Ceuta (Disposición Adicional Sexta LM).
Los actos administrativos serán objeto de publicación, entre otras circunstancias, cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente (art. 60.1 Ley 30/1992, de 26 de
noviembre).

SEGUNDA. Derecho a la información en materia de residuos y publicación de actos.
Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, debiéndose realizar en el diario oficial que corresponda, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar (artículo 45.1 y 2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; BOE número 236 de 2 de octubre de 2015, en adelante LPACAP).

TERCERA. Competencia y órgano competente.
La Ciudad Autónoma de Ceuta ostenta competencias en materia de prevención y lucha contra incendios forestales, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2493/1996, de traspaso de competencias en materia de Conservación de la Naturales (BOE de fecha 15 de enero de1997).

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad es el órgano competente en virtud de atribución de funciones realizadas por Decretos del Presidente de fecha 22 de junio de 2015 (BOCCE Extraordinario nº 11 de fecha 23 de junio de 2015) y de Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 10 de noviembre de 2016 (BOCCE Extraordinario nº 36 de fecha 11 de noviembre de 2016).

PARTE DISPOSITIVA.-

PRIMERA. Desde el día 1 de junio de 2017 hasta el 2 de noviembre de 2017, ambos inclusive, se prohíbe con carácter general, en todos los terrenos de vocación forestal (Campo Exterior y Monte Hacho), así como en zonas periurbanas de la Ciudad de Ceuta, hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
a) La quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo incluidos los procedentes de desbroce y podas.
b) Hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin inclusive en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada).
c) La eliminación de cualquier tipo de residuo mediante quema al aire libre.
d) Arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas.
e) Arrojar fuera de los contenedores habilitados residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.

SEGUNDA. El período de prohibición podrá ser ampliado, atendidas las condiciones climatológicas.

TERCERA. Concluido el período de prohibiciones generales consideradas, y a partir del día 3 de noviembre de 2017,únicamente podrá encenderse fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada) y siempre en los equipamientos instalados en dicha zonas al efecto o en barbacoas portátiles.
En todo caso, no podrá abandonarse la fogata o las brasas hasta que estén totalmente apagados los rescoldos.
De igual forma, fuera del período de prohibiciones generales (a partir del día 3 de noviembre) el empleo de fuego en la ejecución de operaciones culturales o trabajos selvícolas (quema de residuos forestales, restos agrícolas y análogos), tanto en terrenos forestales como no, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente, que fijará las fechas y condiciones en las que se ejecutarán las quemas.

CUARTA. El régimen sancionador aplicable a la infr acción de las prohibiciones contenidas en esta Resolución será el establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.

QUINTA. No obstante lo anterior y con carácter excepcional, se autoriza, a la Administración General del Estado, la destrucción por incineración de drogas y sustancias psicotrópicas en el Campo de Tiro de la Lastra, en el supuesto de que fuere necesario durante el período de prohibición.

SEXTA. Queda excepcionado de la prohibición general a la que alude la parte dispositiva Primera de esta Resolución relativa a la destrucción mediante quema controlada de restos procedente de las operaciones de saneamiento y poda terapéutica, corta y erradicación de ejemplares de palmera (especies de la familia Aracaceae) afectadas por el agente nocivo curculiónido ferruginoso de las palmeras o picudo rojo, Rhynchophorus ferrugineus, efectuadas en virtud de lo establecido en la Orden por la que se declara la existencia de la Plaga de las palmeras producida por el agente nocivo Rhynchophorus ferrugineus o curculiónido ferruginoso de las palmeras en la Ciudad Autónoma de Ceuta y se califica de utilidad pública la lucha contra el mismo, aprobada por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos (BOCCE Extraordinario número 6, de 30 de octubre de 2009). Tales quemas controladas se efectuarán exclusivamente en el lugar habilitado al caso (antiguo campamento de Calamocarro, parcela número 127 del Campo Exterior), por parte del personal designado por esta Consejería para tales trabajos, y guardando estricta observancia de las normas preventivas y de seguridad al efecto.

SÉPTIMA. Se comunica que contra esta r esolución, que agota la vía administr ativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015) podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un (1) mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 123.1 y 124.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vº Bº EL PRESIDENTE

P.D.F. EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD,
(Por Decreto de fecha 26/11/2012)

LA SECRETARIA GENERAL
(Por Decreto de fecha 26/11/2012)