La Red Natura 2000 es creada en el artículo 3, punto I de la Directiva 92/43/CEE, donde es definida como una red ecológica europea coherente constituida por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA´s).

Como instrumento de conservación de la naturaleza en Europa, permite que cada Estado adopte las medidas y directrices necesarias para su desarrollo y financiación.

Para su constitución se han tenido en cuenta diferentes criterios científicos, sociales y económicos.

Su implantación hace compatible la conservación del medio ambiente en Europa con la actividad agraria, forestal y turística y con los asentamientos e infraestructuras humanas.

¿Cómo se constituye la Red Natura 2000?

La creación de la red se hace y consolida mediante la declaración como ZEC o ZEPA de las zonas que se consideren de interés.

La designación de las ZEC´s pasa por las siguientes fases:

Creación de la Lista Nacional: Proposición, por cada Estado miembro, de una lista de lugares de interés tomando como base los criterios del anexo III de la Directiva. Los lugares propuestos deben proceder de una evaluación científica de todos los hábitats y especies presentes en el Estado.

Selección de los Lugares de Importancia Comunitaria: La Comisión Europea efectúa la selección en colaboración con los Estados miembros y asesorada por el Centro Temático de la Naturaleza de la Agencia Europea del Medio Ambiente, de aquellos lugares que por sus valores específicos deben formar parte de la red Natura 2000.

Designación de ZEC´s: Declaración como ZEC´s de los lugares incluidos en la lista de LIC. La declaración se lleva a cabo por parte de los Estados miembros. En el caso español esta declaración la realizan las Comunidades y Ciudades Autónomas.

La designación de un territorio como ZEPA se realiza tras la evaluación de la importancia del lugar para la conservación de los hábitats de las aves, incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, y constan únicamente de una etapa. Esto implica que los lugares designados como ZEPA´s se integran directamente en Natura 2000. Igualmente, en el caso español, son las Comunidades y Ciudades Autónomas las que declaran ZEPA´s.

Aplicación de las Directivas Hábitats y Aves en Ceuta

La aplicación y desarrollo de las Directivas Hábitats y Aves en Ceuta ha supuesto que, en el territorio ceutí, la Red Natura 2000 cuente actualmente con zonas declaradas ZEPA´s y con zonas propuestas como lugares de Interés Comunitario, fase inicial de las ZEC´s.

Zonas Natura 2000 en Ceuta

En cuanto a las ZEPA´s, Ceuta cuenta con dos zonas declaradas cuya delimitación coincide exactamente con la porción terrestre de los lugares ya propuestos como LIC´s. La superficie total es de 634,42 hectáreas.

ZEPA´s

Benzú-Calamocarro Acantilados del Monte Hacho
Código NUT ES6310001 ES0000197
Superficie (Hectáreas) 601,81 32,61
Nº Aves Anexo I 40 28
Nº Aves migratorias 90 45

La propuesta de Lugares de Interés Comunitario en Ceuta consta de 2 lugares con una superficie total de 1473 hectáreas, de las cuales 634 hectáreas corresponden al área terrestre, lo que supone un 32% del ámbito territorial de nuestra ciudad.

LIC´s

Benzú-Calamocarro Zona marítimo-terrestre del Monte Hacho
Código NUT ES6310001 ES6310002
Superficie total (Hectáreas) 601,81 871,15
Superficie terrestre (Hectáreas) 601,81 32,61
Superficie marina (Hectáreas) 0 838,54
Nº hábitats Anexo I 13 3
Nº especies Anexo II 11 3
Nº de otras especies importantes 164 219