MARCO LEGAL DEL VOLUNTARIO

En el Estado Español, la Ley 6/1996, de 15 de Enero, del Voluntariado, es la que regula esta materia, y constituye la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Ceuta. En ella se marcan los derechos y deberes del voluntario y ciertas obligaciones para las organizaciones donde se integran.

De acuerdo con ella, el voluntariado se entiende como el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, mercantil o cualquier otra retribuida. Entre dichas actividades de interés general se incluye la defensa del Medio Ambiente.

En su artículo 6 se relacionan los derechos del voluntario, siendo los siguientes: recibir la información, formación, orientación, apoyo y medios materiales necesarios; ser tratados sin discriminación; participar activamente en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas; ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria; ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades; disponer de una acreditación identificativa y realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Por otra parte, los deberes marcados para el voluntario son los siguientes (Artículo 7): cumplir los compromisos adquiridos: actuar de forma diligente; participar en las tareas formativas; seguir las instrucciones adecuadas y utilizar debidamente la acreditación, cuidando los recursos materiales que la organización ponga a su disposición.

Además, y en todo caso, las organizaciones deberán: cumplir con los compromisos adquiridos con los voluntarios; acreditar la suscripción de una póliza de seguro; cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio; dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos; establecer los sistemas internos de información y orientación; proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades; garantizar las debidas condiciones de seguridad e higiene; facilitar al voluntario una acreditación; expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados y llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.

Aunque tal y como es entendido por la Ley 6/1996, ya se han descrito diversas cualidades del voluntariado, es conveniente profundizar en la contextualización de dicho concepto. Así, en primer lugar resulta interesante mencionar que no existe un completo acuerdo acerca de lo que es ser voluntario. Sin embargo, pueden encontrarse ciertos elementos comunes a todas las definiciones propuestas y que podrían considerarse como los principios generales de la acción voluntaria: es una actuación desinteresada y sin remuneración económica, fruto de un compromiso adoptado libremente; son labores realizadas responsablemente en beneficio de la comunidad; las tareas obedecen a un programa de acción definido; son actividades solidarias y sociales, desarrolladas como consecuencia de un proceso de sensibilización y concienciación; y, en general, se actúa en grupo.

Asimismo, se han citado diversos objetivos comunes a toda acción voluntaria y que ayudan a situarla en su adecuado ámbito de ejecución. Entre ellos, cabe destacar a los siguientes: el desarrollo integral del hombre, la transformación progresiva de la sociedad, la toma de una conciencia crítica ante la problemática actual del mundo, de forma que toda persona sea consciente de sus derechos y de sus deberes, y el enfrentamiento con las causas de los problemas y la implicación de la comunidad en su resolución.

Finalmente, otra consideración interesante que contribuye a la conceptualización de la acción voluntaria es que el voluntario no compite ni suple los servicios que presta la Administración Pública. Puede complementar a ésta o adelantarse en ciertos casos de urgencia, pero nunca interfiere con las actividades propias de la misma.

El ambiental es un tipo particular de voluntariado, con antecedentes y ámbitos de actuación muy distintos en general a los que caracterizan el voluntariado de carácter social. De forma resumida, el voluntario ambiental puede asumir claramente dos funciones, cada una de las cuales agruparía distintas tareas.

En primer lugar, puede desarrollar acciones directas de defensa del entorno, cuyo objetivo general sería la transformación y mejora del medio urbano y natural. A título meramente enunciativo, estas acciones podrían comprender las siguientes tareas: conservación del litoral; limpieza y vigilancia de playas; restauraciones vegetales y viverismo de planta autóctona; recuperación de fauna silvestre y mejora de hábitats faunísticos; adecuación del entorno de parajes naturales con uso recreativo; control y vigilancia de zonas naturales de especial interés; y creación, mantenimiento y mejora de parques y zonas verdes.

Asimismo, el voluntario ambiental puede desempeñar también un importante papel en la sensibilización de la sociedad, en primer lugar con la demostración palpable de su labor altruista. Además, podría desarrollar iniciativas en el ámbito de la educación ambiental, como campañas de información y concienciación, el diagnóstico de la situación ambiental y la creación y apoyo de grupos de reflexión y acción.

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