Introducción a la catalogación

Como se ha mencionado, el artículo 30 de la Ley 4/89 crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, con carácter administrativo y ámbito estatal. El objetivo del mismo es determinar las especies, subespecies o poblaciones cuya protección exija medidas específicas por parte de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con ello, se establecen y definen cuatro categorías (art. 29), cada una de las cuales lleva aparejada la redacción del pertinente plan (art. 31), citadas a continuación:

– en peligro de extinción: reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si persisten los factores adversos que les afectan, exigiendo la redacción y aprobación de un plan de recuperación.

– sensible a la alteración del hábitat: para aquellas cuyo hábitat característico se encuentre en grave regresión o muy amenazado. Requiere la elaboración de un plan de conservación del hábitat.

– vulnerable: si corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores de continuar los factores adversos que actúan sobre ellas, con la redacción de un plan de conservación.

– de interés especial: para aquellas merecedoras de una atención particular, aunque no estén en ninguna de las categorías anteriores. Exige la redacción de un plan de manejo que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado.

En fechas posteriores, se promulga el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, estableciendo el procedimiento para la catalogación, descatalogación o cambio de categoría y relacionando en sus correspondientes anexos un total de 71 especies en peligro de extinción y 372 especies de especial interés.

Este catálogo posee un carácter dinámico y ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de estos años, de acuerdo con la evolución del conocimiento científico en este campo y con la adopción de nuevas  disposiciones normativas, estando actualmente integrado por un total de 546 especies: 157 en peligro de extinción, 17 vulnerables, 7 sensibles a la alteración de su hábitat y 365 de interés especial. Entre ellas se encuentran diversas especies presentes en Ceuta, exclusivamente aquellas cuya distribución geográfica es compartida con la Península Ibérica.

Finalmente, cabe destacar que se proyecta modificar en profundidad el funcionamiento de este catálogo, principalmente por la baja operatividad de su volumen (546 especies catalogadas) y por la escasez de planes de actuación publicados oficialmente (tan sólo 22, alrededor de un 4%).

Por otro lado, y ya en lo que respecta al ámbito nacional, cabe destacar la elaboración de la “Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica”, publicada en 1999. Este proyecto ha sido encauzado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, contando con la participación de las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas, incluida la Ciudad de Ceuta, y otros agentes sociales y políticos.

Esta estrategia surge como una obligación aceptada tras la ratificación por parte española el 21 de Diciembre de 1993 del Convenio de Diversidad Biológica, firmado en la Conferencia de las Naciones Unidas de Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992.

En ella se establece un marco general para la política nacional de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, se diagnostica el estado de la biodiversidad española, se identifican los procesos que están causando su deterioro y los sectores productivos que los provocan. Asimismo, se indican tanto las directrices que deberán seguir los futuros planes sectoriales y programas específicos para cumplir con la finalidad propuesta, como algunas de las medidas que el Estado, las corporaciones Autonómicas y Locales y la sociedad en general deberán ya adoptar.

De acuerdo con el nuevo enfoque marcado por el Convenio, se plantean en esta estrategia como puntos fundamentales para su aplicación la adopción de medidas en relación con la conservación in situ, ex situ y el uso sostenible, el acceso a los recursos genéticos y a la biotecnología y la distribución equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de estos recursos.

Como objetivos básicos se marca los siguientes: la cooperación activa entre todas las partes implicadas para lograr el compromiso de la sociedad en su conjunto; la incorporación de los principios de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica a los procesos de planificación y ejecución de las políticas sectoriales e intersectoriales; la creación de los mecanismos necesarios para la planificación de la gestión y conservación de los recursos naturales a medio y largo plazo; el fomento de la investigación, conocimiento y formación en esta materia; el fomento de la educación y la divulgación como formas de implicación social; la articulación de los instrumentos normativos y financieros necesarios; y el impulso de una activa cooperación internacional en este ámbito.

A su vez, se reconoce que para la consecución de estos objetivos, las acciones a llevar a cabo deben estar orientadas por una serie de principios entre los que destacan los siguientes: la participación y la coordinación, la prevención y la planificación, la conservación y el uso sostenible, la formación e investigación y el desarrollo normativo.

Además, dicho documento pretende ser un instrumento globalizador en cuanto al concepto de conservación, dando cumplida respuesta no sólo a los compromisos adquiridos por el Estado Español con la ratificación del Convenio sobre Diversidad Biológica, sino también a los que se derivan de la firma de otros convenios y tratados internacionales, de la normativa comunitaria y de su propio texto, consensuado en el mayor grado posible después del correspondiente debate nacional, y al que se incorporen las experiencias de las Corporaciones Autonómicas y Locales.

Finalmente, la Estrategia Española debe constituir la conjunción entre la que está elaborando la Unión Europea para el ámbito comunitario, y las que deseablemente habrán de elaborar las Comunidades Autónomas como responsables directos de la aplicación de medidas y acciones sobre el territorio, debiendo ser coherente con aquélla y servir de marco para estas últimas.